Si está aquí, puede que se esté haciendo preguntas como ¿Cómo puedo obtener una tarjeta verde en Estados Unidos? ¿Cuáles son las ventajas, si es que las hay, de obtener la tarjeta verde? ¿Cuánto tiempo dura el proceso? ¿Cómo o dónde puedo solicitar la tarjeta verde? Además de explicar quiénes son elegibles para obtener una tarjeta de residencia, explicaremos el tiempo que puede tomar todo el proceso, sin embargo, tenga en cuenta que puede variar entre individuos y cada caso específico. También hablaremos de los posibles beneficios y de dónde solicitar la tarjeta verde en una serie de entradas del blog.
En esta entrada del blog (Parte 1b) cubriremos quién es elegible para solicitar una Tarjeta Verde, específicamente cómo hacerlo como inmigrante especial y a través del estatus de refugiado o asilado.
[piotnetforms id=4181]¿Quién puede obtener la tarjeta verde?
- Tarjeta verde a través de la familia:
- La primera categoría de elegibilidad para obtener una tarjeta verde es a través de la familia. Usted puede ser elegible para obtener una tarjeta verde y convertirse en un residente permanente legal si usted es el pariente inmediato de un ciudadano estadounidense. Se considera un familiar directo:
- El cónyuge de un ciudadano estadounidense
- El hijo soltero menor de 21 años de un ciudadano estadounidense
- El padre de un ciudadano estadounidense (si el ciudadano estadounidense tiene 21 años o más)
- Usted puede ser elegible para solicitar una tarjeta verde bajo otro pariente de un ciudadano estadounidense o pariente de un residente permanente legal bajo las categorías de preferencia basadas en la familia. Usted encaja en este criterio si lo es:
- Un familiar de un ciudadano estadounidense significa que usted es el:
- Hijo o hija soltera de un ciudadano estadounidense y tiene 21 años o más
- Hijo o hija casados de un ciudadano estadounidense
- Hermano o hermana de un ciudadano estadounidense que tenga al menos 21 años de edad
- Miembro de la familia de un residente permanente legal, es decir, usted es el:
- Cónyuge de un residente legal permanente
- Hijo soltero de un residente legal permanente menor de 21 años
- Hijo o hija soltera de un residente permanente legal mayor de 21 años
- Un familiar de un ciudadano estadounidense significa que usted es el:
- Puede ser elegible para solicitarlo como prometido de un ciudadano estadounidense o como hijo del prometido si es un:
- Persona admitida en EE.UU. como prometida de un ciudadano estadounidense (no inmigrante K-1)
- Persona admitida en EE.UU. como hijo del prometido de un ciudadano estadounidense (no inmigrante K-2)
Un ciudadano estadounidense puede solicitar que su prometido obtenga un visado de no inmigrante K-1. Si es admitido como no inmigrante K-1, el extranjero tiene 90 días para casarse con el ciudadano estadounidense, que debe presentar un formulario I-129, en nombre del prometido. Puede encontrar más detalles e instrucciones para presentar el formulario I-129 aquí. Tras el matrimonio con el ciudadano estadounidense y la admisión como no inmigrante K-1, el cónyuge extranjero debe solicitar la residencia permanente legal en Estados Unidos para obtener la tarjeta verde.
- Usted puede ser elegible para solicitar una tarjeta verde como viuda(o) de un ciudadanoestadounidense si estaba legalmente casada en el momento de la muerte. Sin embargo, se requiere una prueba legal de matrimonio de buena fe. Puede encontrar información adicional para estas personas en este enlace. Tendrá que rellenar un formulario I-360 si puede acogerse a este criterio de elegibilidad.
- Usted puede ser elegible para aplicar bajo la Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA) como una víctima de la batería o la crueldad extrema si usted es el:
- Cónyuge maltratado de un ciudadano estadounidense o residente legal permanente
- Hijo maltratado (menor de 21 años y soltero) de un ciudadano estadounidense o residente legal permanente
- Padre maltratado de un ciudadano estadounidense
El autopeticionario de la VAWA tendrá que presentar un formulario I-360. Para obtener más información y detalles sobre el formulario I-360, visite este enlace. Las instrucciones para rellenar el formulario I-360 se encuentran aquí.
2. Tarjeta verde a través del empleo:
El segundo criterio de elegibilidad para obtener una tarjeta verde es a través del empleo, lo que incluye a los trabajadores inmigrantes, los médicos que cumplen con los criterios de exención de interés nacional de los médicos y los inversores inmigrantes.
- Usted puede ser elegible para solicitar una tarjeta verde como trabajador inmigrante si usted es un:
- En otras palabras,trabajador inmigrante de primera preferencia:
- Tener una habilidad extraordinaria en la ciencia, el arte, la educación, los negocios o el deporte
- Es un investigador o profesor destacado
- Es un directivo/ejecutivo multinacional que cumple criterios específicos
- En otras palabras,trabajador inmigrante de segunda preferencia:
- Pertenece a una profesión que requiere una titulación superior
- Tener una habilidad excepcional en ciencia, arte o negocios
- Buscan una exención de interés nacional
- Es decir,un trabajador inmigrante de tercera preferencia:
- Es un trabajador cualificado (su trabajo requiere al menos 2 años de formación/experiencia laboral)
- Es un profesional (su trabajo requiere al menos una licenciatura estadounidense o su equivalente en el extranjero y es miembro de la profesión)
- Es un trabajador no cualificado (realizará un trabajo no cualificado que requiere menos de 2 años de formación/experiencia)
- En otras palabras,trabajador inmigrante de primera preferencia:
Para más detalles, visite los enlaces proporcionados para obtener descripciones en profundidad, así como información sobre los documentos/certificados o pruebas específicas requeridas para cada categoría.
- Usted puede ser elegible para solicitar como médico que busca una exención de interés nacional, bajo la categoría de trabajador inmigrante de segunda preferencia. Las personas que entran en esta categoría deben cumplir lo siguiente:
- Debe aceptar trabajar a tiempo completo en una práctica clínica en una zona desatendida designada durante un período de tiempo específico
- Debe trabajar en un entorno de atención primaria o ser un médico especializado (médicos generales, médicos de familia, internistas generales, pediatras, obstetras/ginecólogos o psiquiatras)
- Debe prestar sus servicios en un área de escasez de profesionales de la salud, en un área de profesionales de la salud mental (sólo para psiquiatras), en un área de escasez de servicios médicos o en un centro de asuntos de veteranos, o para especialistas en un área de escasez de médicos
- Debe obtener una declaración de una agencia federal o del departamento de salud del estado que indique sus cualificaciones como médico, lo que se conoce como un certificado
- Puede ser elegible para solicitar una tarjeta verde como inmigrante inversor. Para poder acogerse a este criterio, debe haber invertido o estar en proceso de invertir al menos 1 millón de dólares en una nueva empresa comercial o 500.000 dólares en una zona de empleo específica en los Estados Unidos, así como crear además al menos 10 puestos de trabajo a tiempo completo para empleados que reúnan los requisitos. Las personas de esta categoría tendrán que rellenar el formulario I-485, cuyas instrucciones se encuentran aquí.
3. Tarjeta verde como inmigrante especial:
El tercer criterio de elegibilidad para solicitar la tarjeta verde es como inmigrante especial. Puede ser elegible para solicitar como trabajador religioso (ministro o no ministro) si:
- Haber sido miembro de una organización religiosa sin ánimo de lucro en Estados Unidos durante al menos 2 años
- Haber trabajado durante los últimos 2 años de forma ininterrumpida como ministro religioso o en una vocación/ocupación religiosa de forma profesional/no profesional
- Busca entrar en EE.UU. sólo para trabajar como ministro o en la vocación/ocupación religiosa de su denominación
Usted puede ser elegible para solicitar una tarjeta verde como inmigrante juvenil especial* si:
- Presenta correctamente el formulario I-485
- Fue inspeccionado y admitido o inspeccionado y puesto en libertad condicional en los EE.UU.
- Se encuentra físicamente en Estados Unidos en el momento de presentar el formulario I-485
- Puede recibir un visado de inmigrante
- Tendrá un visado de inmigrante inmediatamente disponible cuando presente el formulario I-485 y el USCIS tome una decisión final sobre su solicitud
- No tiene ninguna barra de ajuste de estatus aplicable
- Tiene derecho a una exención de inadmisibilidad u otro tipo de alivio, o es admisible en EE.UU. para la residencia permanente legal
- Merece el ejercicio favorable de la discreción del USCIS
*Para ser clasificado como inmigrante juvenil especial, el USCIS debe aprobar un formulario I-360 individual. Una vez aprobados, los menores inmigrantes especiales se consideran en libertad condicional con el fin de solicitar el ajuste de estatus, independientemente de cómo hayan llegado a los Estados Unidos.
Usted puede ser elegible para solicitar una tarjeta verde como nacional de Afganistán o Irak si:
- Era un traductor o intérprete afgano o iraquí del gobierno de EE.UU.
- haber sido un iraquí empleado por el gobierno de Estados Unidos durante al menos un año en Iraq a partir del 20 de marzo de 2003
- Era un afgano empleado por el gobierno de Estados Unidos o por la Fuerza Internacional de Asistencia a la Seguridad
Usted puede ser elegible para solicitar una tarjeta verde como locutor internacional a través de la Agencia de Estados Unidos para los Medios de Comunicación Globales (USAGM) si:
- Su formulario I-360 ha sido aprobado, presentado en su nombre por la USAGM
- Es usted admisible en EE.UU.
- Un visado de inmigrante está a su disposición inmediatamente
Usted puede ser elegible para una Tarjeta Verde como empleado o miembro de la familia de una organización internacional reconocida o de la Organización del Tratado del Atlántico Norte si:
- Usted o su cónyuge son funcionarios o empleados jubilados de una organización internacional
- Usted es el cónyuge superviviente de un funcionario o empleado de una organización internacional que ha disminuido
- Es hijo o hija soltero de un funcionario o empleado actual o anterior de una organización internacional
Para obtener información adicional y criterios exhaustivos, visite USCIS aquí.
4. Tarjeta verde a través del estatus de refugiado o asilado:
Puede optar a la tarjeta verde como asilado o refugiado si cumple los siguientes criterios:
- Asilado
- Presentar correctamente el formulario I-485
- Estar físicamente presente en Estados Unidos en el momento de presentar el I-485
- Haber estado físicamente presente en los EE.UU. durante al menos 1 año después de que se le concediera el asilo
- Seguir cumpliendo la definición de refugiado, o el cónyuge o hijo de un refugiado
- No se han reasentado en un país extranjero
- La concesión de asilo no ha terminado
- Son admisibles en EE.UU. para obtener la residencia permanente legal o tienen derecho a una exención de inadmisibilidad u otra ayuda
- Merecer el ejercicio favorable de la discrecionalidad
5. Tarjeta verde para víctimas de la trata de seres humanos y del crimen
6. Tarjeta verde para víctimas de abusos
7. Tarjeta verde a través de otras categorías
8. Tarjeta verde a través del registro
¿Cuánto tiempo se tarda en obtener la tarjeta de residencia?
Esta cuestión se tratará en un próximo post. No se pierdan la oportunidad.
¿Cuáles son las ventajas de obtener la tarjeta verde?
Esta cuestión se tratará en un próximo post. No se pierdan la oportunidad.
¿Dónde puedo solicitar la tarjeta verde?
Esta cuestión se tratará en un próximo post. No se pierdan la oportunidad.
Enlaces útiles:
- Tarjeta verde del USCIS
- Categorías de elegibilidad para la tarjeta verde
- Procesos y procedimientos de la tarjeta verde
- Cómo solicitar la tarjeta verde
- Formulario I-485
- Instrucciones del I-485
Este blog no pretende responder a todas las preguntas, ya que cada caso individual es único. Le recomendamos que visite el sitio web del USCIS para obtener toda la información actualizada sobre la residencia permanente en los Estados Unidos. Si usted necesita ayuda con el proceso de obtener una tarjeta verde/residencia permanente en los Estados Unidos, o con cualquier otra pregunta legal, llame a las Oficinas Legales de Jesús Martínez hoy para programar una consulta al (559) 777-6587.