¿Cuándo se necesita una exención I-601A?

Cuando una persona tiene presencia ilegal en los EE. UU., A menudo necesitará una exención 601 o 601A. ¿Qué es presencia ilegal? La Ley de Nacionalidad de Inmigración define tres categorías de presencia ilegal que comienzan a contar después del 1 de abril de 1997. Primero, si una persona ingresó ilegalmente a los EE. UU. Y permaneció aquí por más de 180 días, pero menos de 1 año, no podrá ingresar a los EE. UU. Durante 3 años. Si una persona ingresa ilegalmente y permanece aquí por más de 1 año, no puede volver a ingresar a los EE. UU. Por más de 10 años. Por último, si una persona ingresa a los EE. UU. Durante más de 1 año, o es deportada y luego vuelve a ingresar ilegalmente, no puede ingresar a los EE. UU. Durante 10 años. Sin embargo, la última categoría no permite una exención. Los dos primeros, hazlo. Es importante tener en cuenta que la presencia ilegal no se activa hasta que salga de los Estados Unidos.

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Exceso de tiempo en una visa de inmigrante

Algunas personas ingresan a los EE. UU. Con una visa y se quedan más tiempo. Por lo general, si nunca salen de los EE. UU., Esto no debería ser un problema. Sin embargo, si se van, podrían verse obligados a esperar fuera de los EE. UU. Durante varios años. Si se convierte en un problema, necesitan una exención de presencia ilegal.

Ingresando a los indocumentados de EE. UU.

Si ingresa a los EE. UU. Sin documentos legales, es posible que necesite una exención 601A. Hay excepciones a esto, pero son limitadas. Por ejemplo, si tiene un hijo en el ejército o obtuvo la libertad condicional, es posible que no sea necesario que obtenga la exención 601 o 601A.

Para calificar para una exención 601A, debe tener un pariente calificado. Un pariente calificado puede ser un cónyuge o padre, que sea ciudadano o residente de los Estados Unidos. Según las leyes de inmigración, los niños no son parientes calificados para la exención. Además, para que se le otorgue la exención, se deben probar las dificultades extremas. Las dificultades extremas se pueden probar de dos maneras. Primero, el pariente calificado puede probar que si se muda con su cónyuge a su país de origen, el pariente calificado sufriría dificultades extremas. En segundo lugar, el pariente calificado puede probar que si se queda en los EE. UU. Y su cónyuge se ve obligado a ir a su país de origen, el pariente calificado sufriría dificultades extremas.

Recursos legales de exenciones

1. Formulario USCIS 601A

2. Exención provisional de USCIS

3. Regulaciones federales

4. Información de ILRC 601A